martes, 23 de enero de 2018

Jubilación parcial con contrato de relevo



Jubilación parcial con contrato de relevo:

Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reunan los siguientes requisitos:

· Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.

· Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.

· Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):


     Si tienen la condición de "mutualistas", 60 años de edad real.

     Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados:

Año del hecho causante
Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante
Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
2013
61 y 1 mes
33 años y 3 meses o más
61 y 2 mes
2014
61 y 2 meses
33 años y 6 meses o más
61 y 4 meses
2015
61 y 3 meses
33 años y 9 meses o más
61 y 6 meses
2016
61 y 4 meses
34 años o más
61 y 8 meses
2017
61 y 5 meses
34 años y 3 meses o más
61 y 10 meses
2018
61 y 6 meses
34 años y 6 meses o más
62 años
2019
61 y 8 meses
34 años y 9 meses o más
62 y 4 meses
2020
61 y 10 meses
35 años o más
62 y 8 meses
2021
62 años
35 años y 3 meses o más
63 años
2022
62 y 2 meses
35 años y 6 meses o más
63 y 4 meses
2023
62 y 4 meses
35 años y 9 meses o más
63 y 8 meses
2024
62 y 6 meses
36 años o más
64 años
2025
62 y 8 meses
36 años y 3 meses o más
64 y 4 meses
2026
62 y 10 meses
36 años y 3 meses o más
64 y 8 meses
2027 y siguientes
63 años
36 años y 6 meses
65 años
*    


    Si no tienen la condición de mutualista y están afectados por la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS, 61 años de edad real.

· Reducción de jornada:

    Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

    En los casos en que resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.

· Período mínimo de cotización:

    33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.


    30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras, ni el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5.

     25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de 01-01-2013.

· Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antiguedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del ET , o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

· Cotización durante la jubilación parcial:

     A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

     La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:

     Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.

     Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.

      En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.

Año
Porcetaje de base de cotización
  2013  
50
2014
55
2015
60
2016
65
2017
70
2018
75
2019
80
2020
85
2021
90
2022
95


1 comentario:

  1. Y que pasa con las mujeres? Con la maternidad y la reducción por guarda legal?

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