viernes, 29 de marzo de 2019

Suecia estrena la jornada laboral de 6 horas sin bajar los sueldos


Suecia estrena la jornada laboral de 6 horas sin bajar los sueldos



Los altos cargos suecos creen que una reducción en las jornadas laborales mejoraría notablemente la salud física y mental de todos los trabajadores.

Mejorando en esos aspectos, se estima que también mejore el rendimiento de las empresas. Suecia está llevando a cabo esta medida, en donde se reduce la jornada laboral a 6 horas de trabajo y se mantienen los mismos salarios.

Los primeros resultados de este experimento están siendo muy positivos, y se ha mejorado notablemente la productividad de la mayoría de las empresas.

Esta interesante propuesta se llevará a cabo empezando con los trabajadores municipales de Gotemburgo y también hacen difusión de ella los partidos de izquierda del país.

Esta iniciativa estará vigente por algunos meses de “prueba” y en caso de seguir funcionando tan bien como lo está haciendo, se tomará una decisión legislativa.

Hay muchas posibilidades de que esta decisión sea positiva, lo cual sería un hecho histórico y un ejemplo a seguir por muchos países.


vigilante agredido por 20 'menas'


El vigilante agredido por 20 'menas': «Me patearon en el suelo todo el cuerpo»


El vigilante agredido por 20 'menas' en Hortaleza dice que su trabajo es frustrante



Los efectos de la paliza aún son visibles en su cara. Tiene los párpados hinchados, la nariz ensangrentada y el cuerpo molido a golpes. Jaime, nombre figurado del vigilante agredido el pasado domingo por más de 20 menas, se recupera poco a poco del ataque de la turba de adolescentes del centro de menores de Hortaleza. «Y podría haber sido peor», dice el empleado de seguridad, que tras varios años de trabajo en el centro es la primera vez que es agredido de forma tan brutal. «Habían golpeado a educadores, pero a los vigilantes de esta forma, nunca».

Los internos, algunos de ellos magrebíes que habían sido castigados por su mal comportamiento, le propinaron golpes en la cara y le patearon en el suelo cuando él y otro vigilante intentaron impedir que saliesen de su habitación.

La agresión ocurrió a última hora de la jornada en el centro de primera acogida de menores de Hortaleza donde ingresan los chicos en desamparo que llegan a la capital.

A las 23.30 horas del pasado domingo el vigilante fue avisado al detectarse un grupo de internos muy agresivo que trataba de entrar en una zona que tenían restringida. «Los chicos estaban castigados y no podían moverse, pero salieron y subieron a otras estancias donde tenían prohibido entrar. Pensamos que querían ir a por alguna sustancia, estaban muy alterados, como si hubiesen inhalado pegamento», recuerda el vigilante.

«Al tratar de impedirles el paso uno me golpeó por la izquierda y otro me dio un puñetazo por la derecha. Empecé a sangrar y vino otro y me dio otro golpe que me tumbó. En el suelo me patearon todo el cuerpo. No me dio tiempo ni a pedir auxilio por la malla (la emisora) y perdí el conocimiento», señala el vigilante.

Cuando se despertó estaba siendo atendido por los médicos y ya habían llegado los agentes de la Policía Nacional.

FISCALÍA DE MENORES

Solo los tres primeros agresores fueron identificados y denunciados por el ataque ante la Fiscalía de Menores.

«Nos habían amenazado e insultado pero esta agresión tan salvaje nunca había ocurrido», relata el empleado, que asegura que, pese a todo, volverá el próximo sábado al recinto a su puesto de trabajo si le dan el alta médica. «No tengo miedo de volver pero sí es un poco frustrante tener que enfrentarme de nuevo a ellos», señaló.

Mientras que los vigilantes reclaman más medios y seguridad los educadores del centro de menores también piden que se mejoren los recursos y que se trate de forma terapéutica y especializada al grupo de menores que protagonizan los incidentes y que «inhalan pegamento y disolvente». «Estamos desbordados, lo ocurrido al vigilante es el colofón al hacinamiento del recinto y aquí no tenemos recursos para atender a algunos menores con este tipo de adicciones», explicó con desánimo uno de los educadores. «En el último año el 65% de los trabajadores del centro ha estado de baja y esto es intolerable, aunque es cierto que se han tomado medidas, son insuficientes», agregó otro compañero.

La Comunidad de Madrid niega que el centro esté saturado. Asegura que en el recinto hay dos centros, «uno el de Hortaleza con capacidad para 52 personas (17 de ellas plazas de reciente creación) y otro el Isabel Clara Eugenia con capacidad para 93 (38 de estas plazas nuevas)».

Añade el Gobierno regional que se está «haciendo un enorme esfuerzo, con presupuesto propio, para atender la llegada de estos menores extranjeros no acompañados y que se ha ampliado la red estable y el contrato de más plazas de emergencia con entidades especializadas». Agregan que se «han creado, en total, más de 200 plazas y en breve se aprobará una nueva declaración de emergencia con más de 40 nuevas plazas».

Además, la Comunidad de Madrid señala que se han tomado "todas estas medidas a pesar de que el Gobierno de Sánchez ha mirado para otro lado en la crisis de los menas, consecuencia directa de su incapacidad para abordar el problema de las crisis migratorias y que ha hecho que desde que empezó 2019, hayan llegado a nuestra región 652 menores extranjeros no acompañados (casi 1.600 en 2018)".

Por último, señala la Consejería que "la seguridad en este centro se ha reforzado coincidiendo con los momentos de más ocupación y, actualmente, aunque la sobreocupación ha disminuido notablemente, el número de efectivos de seguridad privada se ha mantenido idéntico, siempre atendiendo a lo demandado por la dirección del centro".

"Tras lo sucedido el pasado fin de semana, hemos contactado con la Dirección del Centro y no nos ha solicitado más vigilantes de seguridad. Solo nos ha pedido un educador más para el turno de noche, que vamos a atender", insisten desde la Comunidad.

No obstante, como dijo ayer el vicepresidente regional, el Ejecutivo autonómico "está en continua conversación con los responsables de los centros de menores por si fuese necesario reforzar las medidas de seguridad o incrementar el número de efectivos dedicados a las tareas de vigilancia".

La Universidad ofertará el Grado en Privada el próximo curso


La Universidad CEU Cardenal Herrera ofertará el Grado en Seguridad Pública y Privada el próximo curso


A partir de septiembre, será posible estudiar en Valencia un grado en Seguridad pionero, el segundo de sus características en España, con una decidida orientación profesional. De modalidad presencial y carácter oficial, el Grado en Seguridad Pública y Privada de la Universidad CEU Cardenal Herrera supone una oportunidad formativa inmejorable para los jóvenes preuniversitarios que aspiran a trabajar en el ámbito de la seguridad y para los profesionales del sector que quieren avanzar en su carrera. Unos profesionales que pueden convalidar hasta un 15% de los créditos del grado, en función de su experiencia o estudios previos.



Conforme superen las primeras asignaturas, los alumnos estarán oficialmente capacitados para trabajar en el sector, ya sea solicitando la homologación de la TIP para ejercer profesionalmente como directores o jefes de seguridad privada, formando parte de las bolsas de trabajo convocadas por los juzgados o recibiendo formación específica para superar las pruebas 7/o solicitando la homologación de numerosos títulos o tarjetas habilitantes, como OPAP, OPIP, AVSEC y Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

En el plano de la seguridad pública, el grado del CEU también proporciona una formación especializada de calidad para enfrentarse, en las mejores condiciones, a los procesos selectivos de los distintos cuerpos de seguridad. Y es que el plan de estudios está diseñado para que los contenidos más relacionados con la seguridad pública coincidan en gran parte con las materias exigidas en los temarios de los procesos selectivos, y las concentra, además, en los dos últimos años de carrera.

miércoles, 27 de marzo de 2019

Un paciente agrede a seis trabajadores


Un paciente agrede a seis trabajadores del servicio de Urgencias del Hospital Universitario Infanta Sofía antes de ser reducido
El paciente golpeó a dos enfermeras, dos auxiliares y un vigilante
Desde los sindicatos denuncian falta de seguridad ante estos casos




La dirección del centro hospitalario argumenta que en todas las instalaciones hay pulsadores antipánico.

La propia dirección del Hospital Infanta Sofía de San Sebastián de los Reyes ha confirmado a SER Madrid Norte que este lunes en el Servicio de Urgencias un paciente varón en estudio por deterioro psiquiátrico agredió a varios de los profesionales del centro. En concreto a dos enfermeras, dos auxiliares y un vigilante de Seguridad.

La dirección ha indicado que ha acompañado a estos trabajadores en todo momento, se ha activado el Protocolo de Procedimientos del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y se les ha ofrecido la Asesoría Jurídica del Hospital. Los trabajadores tras ser atendidos fueron dados de alta con pronóstico leve.

Actualmente en el servicio de Urgencias hay un vigilante de seguridad durante las 24 horas del día. Este vigilante está conectado con el centro de control y puede pedir un refuerzo inmediato ante cualquier incidencia.

Medidas “insuficientes” para la delegada de Comisiones Obreras en el Hospital, Elena Cabrerizo. El sindicato entiende que este tipo de incidentes demuestra la “desprotección” de los trabajadores.

Detenido por robar en un establecimiento tras amenazar al vigilante de seguridad


Detenido por robar en un establecimiento tras amenazar al vigilante de seguridad que lo descubrió
El detenido ha sido identificado como un varón de 46 años que ya contaba con numerosos antecedentes anteriores por diversos delitos


Europa Press 26.03.2019 | 18:33






Agentes de la Policía Nacional han detenido en A Coruña a un hombre por robar con violencia e intimidación diversos efectos en un establecimiento. El arrestado, al verse sorprendido por el vigilante de seguridad, se puso violento y le amenazó con sacarle un "pincho" que llevaba y matarle.


Según ha informado la Policía Nacional, un vigilante de seguridad que prestaba servicio en la zona centro de la ciudad observó a un varón que entraba y salía de un establecimiento. A dicha persona, añade, ya le conocía de cometer hurtos en ocasiones anteriores, por lo que llamó a la Policía e intentó pararle para comprobar si llevaba efectos sustraídos.



El arrestado, al verse sorprendido por el vigilante de seguridad, comenzó a "ponerse agresivo", destaca la Policía, y le amenazó diciendo que iba a sacar el "pincho" que llevaba y le iba a matar. Poco después emprendió la huida.


El vigilante consiguió alcanzarlo y comenzaron a forcejear. En ese momento, según el relato policial, llegaron agentes policiales y ayudaron a inmovilizar al hombre, "que mostraba un comportamiento bastante agresivo y no paraba de gritar", concretan las mismas fuentes.


Los agentes le identificaron y comprobaron las pertenencias que tenía en la mochila, en la que llevaba dos bolsas "faraday ya preparadas para burlar las alarmas de los arcos de seguridad de las tiendas", asegura la Policía. En su interior tenía unos alicates, varios productos de cosmética y unas prendas de ropa de diferentes marcas, entre otros efectos.


A raíz de estos hechos, y tras las comprobaciones, los agentes procedieron a la detención de este varón como presunto autor de un delito de robo con violencia/intimidación. Los viandantes que pasaban por el lugar y vieron lo ocurrido "comenzaron a aplaudir de manera espontánea la actuación de los agentes", abunda la Policía.


El arrestado fue trasladado a dependencias policiales donde se tramitaron las diligencias por los hechos. El detenido ha sido identificado como un varón de 46 años que ya contaba con numerosos antecedentes anteriores por diversos delitos. Una vez finalizado el atestado policial, fue puesto a disposición de la autoridad judicial.


Detenido un matrimonio acusado de llevar armas para las que no tenían licencia


SEVILLA: Detenido un matrimonio en Alcalá de Guadaíra acusado de llevar armas para las que no tenían licencia



Supuestamente ejercían la vigilancia de una nave industrial del polígono Espaldillas.



La Policía Nacional ha detenido a un matrimonio acusado de llevar varias armas para las que no tenían licencia cuando supuestamente ejercían la vigilancia de una nave industrial del polígono Espaldillas, en Alcalá de Guadaíra.

Según ha informado la Policía en un comunicado, en uno de los operativos dedicado a la detección del intrusismo en el ámbito de la vigilancia privada, los agentes se desplazaron hasta una nave industrial del polígono Espaldillas donde detectaron la presencia de un varón que se identificó como el vigilante de la nave que custodiaba.



Cuando los investigadores le solicitaron su identificación, éste les informó que no estaba habilitado como vigilante, a la vez que trataba de distraer la atención de los policías, mientras su esposa guardaba a toda prisa en una bolsa varios efectos, que al darse cuenta los agentes, descubrieron que lo que había ocultado en la bolsa era una escopeta de cañones recortados, un llavero pistola, así como doce cartuchos de caza y siete balas del calibre 6,35 para municionar el llavero, que fueron intervenidas. Por ello, la Unidad de Seguridad Privada de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Sevilla inició los trámites solicitando a estos dos detenidos, la incoación de un procedimiento sancionador en el ámbito de la vigilancia y protección de bienes.



lunes, 25 de marzo de 2019

La Policía investiga a funcionarios de la Comunidad de Madrid por acoso a vigilantes




La Policía investiga a funcionarios de la Comunidad de Madrid por acoso a vigilantes
Varios trabajadores denuncian que altos cargos adscritos a Presidencia dan órdenes que no les corresponden, presionan y hasta se hacen dar masajes




Un vigilante de seguridad de la Comunidad de Madrid da un masaje a uno de los funcionarios investigados por la Policía. EL INDEPENDIENTE


La Policía está investigando la actitud de varios funcionarios de la Comunidad de Madrid con la empresa de seguridad adscrita a la dirección de Presidencia, que depende directamente del presidente regional Ángel Garrido. En concreto, la Unidad Central de Seguridad Ciudadana, dependiente del Cuerpo Nacional de Policía, indaga casos de acoso y negligencia entre estos cargos y la empresa Sasegur, perteneciente al Grupo Control. Sasegur es la firma contratada desde hace al menos cinco años para labores de vigilancia en la sede de Presidencia, situada en la Puerta del Sol.

Según la documentación obtenida por este medio, dicha unidad lleva desde finales de 2018 interrogando a testigos e investigando el papel de estos funcionarios. Tres de ellos son el técnico especialista y responsable de Seguridad de la Comunidad Pablo Aledo el técnico de Seguridad Pedro Meroño y el supervisor Carlos Correcher. Hay testimonios asegurando que estos cargos autonómicos violan la Ley de Seguridad Privada y se personan en lugares que no deben y dar órdenes que no les corresponde; grabaciones acosando y amenazando con despedir a vigilantes; fotos en las que se ve a empleados de seguridad privada dándoles masajes en horarios de trabajo, y otras actuaciones de carácter negligente.


Una delegada sindical y jefa de equipo fue presionada por su actividad en el comité

En las grabaciones -este medio posee varias- se escucha a alguno de los tres funcionarios extralimitándose con los empleados: en Presidencia de la Comunidad trabajan como vigilantes aproximadamente medio centenar. En uno de los audios que ha obtenido este medio, una delegada sindical y a la vez jefe de equipo es presionada por su actividad en el comité de empresa. En otros audios se amenaza a otros compañeros con represalias como el despido. También hay fotos de vigilantes dando masajes a los altos cargos regionales.

En los testimonios recabados por la Brigada Central de Inspección e Investigación de la Unidad Central de Seguridad los testigos afirman que “las órdenes de puesto las transmiten estos señores a los propios vigilantes de seguridad, a los que en ocasiones directamente les recriminan su forma y manera de realizar su trabajo”. Según la Ley de Seguridad Privada, está prohibido que los vigilantes reciban órdenes de funcionarios. “Los técnicos de Seguridad de la Comunidad de Madrid antes citados le tienen prohibido a R.R. [encargado de Organización, Dirección e Inspección de Sasegur] el acceso a las instalaciones, facilitándole solamente el acceso hasta el cuarto de cámaras”.


Las órdenes las transmiten estos señores a los propios vigilantes de seguridad”

Otra acta de declaración policial recoge que “estos señores hacen un control férreo y severo sobre la mayoría de los vigilantes, sobre todo los que no son de su confianza”. “Por parte de técnicos de la Comunidad de Madrid” el testigo “quiere hacer constar que reciben órdenes para realizar funciones que cree que no corresponden al servicio de seguridad, tales como recepción y custodia de paquetes para altos cargos, haciéndoles responsables de la custodia de dichos envíos”.
Otro lío en el ayuntamiento

Alguno de los funcionarios investigado ha protagonizado antaño otras polémicas. Correcher fue señalado como conseguidor en un escándalo ocurrido en junio de 2016 en una empresa dependiente del Ayuntamiento de Madrid: el Grupo Ilunión (antigua ONCE) perdió un contrato de seguridad valorado en cinco millones de euros en la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) del ayuntamiento por no presentar la documentación tras ganar el concurso, tal y como publicó El Independiente en septiembre pasado. Las fuentes consultadas en ese momento apuntaron a Correcher como la persona que estaría detrás de la jugada. La adjudicación final se la llevó Castellana de Seguridad (Casesa).


Correcher, uno de los investigados, fue condenado en 2005 por acoso laboral

No es la primera vez que el nombre de Correcher aparece en alguna trama. Surgió en el escándalo de los espías de la Comunidad de Madrid, que actualmente está siendo juzgado. Y en 2005 fue condenado por acosar laboralmente a otro vigilante, al que insultaba sistemáticamente. La Comunidad de Madrid tuvo que abonar al denunciante 40.000 euros en concepto de indemnización y a distribuir una nota de disculpa entre los compañeros de la víctima.

Este medio se ha puesto en contacto con el gabinete de Presidencia de la Comunidad de Madrid el viernes para poder hablar con alguno de los investigados. Ninguno ha querido hacer declaraciones.

jueves, 21 de marzo de 2019

La empresa pirata GRUPO CONTROL continua robando a sus trabajadores



Continúan demostrando el "respeto" que tienen por sus trabajadores, reducen nuestras nominas demostrando que son unos piratas de la seguridad.

¡¡Revisa siempre tu nomina!! muchos compañeros han reclamado dichas cantidades que la propia empresa ha reconocido mediante acuerdo judicial.
Acta de conciliacion

lunes, 18 de marzo de 2019

CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2018




COMENZARÁ EL PRÓXIMO DÍA 2 DE ABRIL PARA LA PRESENTACIÓN POR INTERNET Y POR TELÉFONO


Los contribuyentes pueden saber ya si la declaración les saldrá a pagar o a devolver: desde el 15 de marzo, la Agencia Tributaria ofrece los datos fiscales de 2018 con los que se podrá ir anticipando la declaración, así de renta como la posibilidad de un simulador (Renta Web Open).

Los contribuyentes tendrán hasta el día 1 de julio para rendir cuentas con Hacienda, según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria.

Estas son todas las fechas clave

15 de marzo: consulta de datos fiscales y obtención del número de referencia:
Desde el 15 de marzo, la Agencia Tributaria ofrece en su web los datos fiscales del ejercicio 2018 para que cada contribuyente pueda consultarlos y descargárselos. También se pude consultar el número de referencia, mediante RENO, certificado o cl@ve PIN.
Empieza el periodo para la suscripción a la app Agencia Tributaria

1 de abril: solicitud de cita previa para atención telefónica:
Mediante el Plan "Le Llamamos", la Agencia Tributaria llama al contribuyente previa cita que se puede concertar a partir del 1 de abril, por internet y en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 (automático) o 901 22 33 44 / 91 553 00 71 (atención personal de lunes a viernes de 9 a 19 horas).

2 de abril: inicio de la presentación de declaraciones:
El 2 de abril empieza la campaña para la presentación por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018, así como para aquellos contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de Renta. El plazo se prolonga hasta el 1 de julio (a las 24 horas)

9 de mayo: solicitud de cita previa para atención en oficinas:
Empieza el periodo de petición de cita previa para confección de declaraciones de Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria y otras entidades colaboradoras (hasta el 28 de junio). Se puede pedir por internet, por la app Agencia Tributaria o por teléfono (atención personalizada) en los números 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (lunes a viernes de 9 a 19h).

14 de mayo: inicio de la atención presencial:
Los que opten por la presentación presencial en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2018 está prevista que se pueda realizar a partir del 14 de mayo y hasta el 1 de julio. Es necesario concertar cita previa por internet o por teléfono.

26 de junio: fecha límite para la domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar:
Termina la campaña en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta

28 de junio: último día para pedir cita previa:
Acaba el plazo para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficina

1 de julio:
El plazo de la campaña de 2018 finalizará el 1 de julio en general.

Novedades

Este año se ha eliminado la predeclaración de la Renta para no inducir a errores que pudieran provocar retrasos, si bien sí se podrá imprimir, igual que otros años, una vista previa del borrador si se quiere comprobar en formato físico antes de presentar la declaración. Esta impresión de la vista previa no servirá para presentación física.

Entre las principales novedades de la Renta de 2018 ya incorporará la exención de las retenciones de prestaciones de maternidad y paternidad: estarán exentas de tributar las prestaciones por maternidad y paternidad, después de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de octubre de 2018, que llevó a Hacienda a devolver lo cobrado desde 2014.

También se amplía la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, entre otras.

El modelo de declaración incluirá dos nuevas casillas para reflejar los gastos de suministros y manutención fiscalmente deducibles.

La Campaña del año pasado introdujo como novedades la posibilidad de presentar declaraciones a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, que se descarga en las plataformas de Apple y Android; y solicitando cita previa para el Plan 'Le llamamos', por el que la AEAT llama a los contribuyentes y les confecciona y presenta la declaración por teléfono.

La presentación electrónica por internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia.

Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad.

La Clave PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.

viernes, 15 de marzo de 2019

ES UN DERECHO EL NO CONTESTAR LOS WHASTAPPS A LOS MANDOS INTERMEDIOS O RESPONSABLES DE LA EMPRESA

QUE SE ENTEREN

En nuestro sector de seguridad privada existe el "vicio" por parte de los mandos intermedios y gestores de servicios de no respetar tus días de descanso y enviarte a trabajar con un simple whatsapp.

La ley ampara nuestra intimidad y nuestro derecho a permanecer desconectados de la empresa en nuestros días libres.

Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral (Artículo 88, LOPDGDD)


Se fija el derecho de los trabajadores a la desconexión digital en el ámbito laboral, en los siguientes términos:

«1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.»

Dentro del contexto de la desconexión digital el nuevo LOPDGDD añade al Estatuto de los Trabajadores:

→ nuevo artículo 20 bis al texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

«Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.»

IÑIGO


miércoles, 13 de marzo de 2019

Los vigilantes de seguridad de los hospitales se plantan ante las agresiones

Los vigilantes de seguridad de los hospitales se plantan ante las agresiones


A finales del pasado mes de noviembre, una paciente de urgencias del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo atacó a puñetazos a una vigilante de seguridad. La mujer había sido llamada por el personal sanitario ante el altercado protagonizado por la agresora, que aseguraba estar embarazada y demandaba asistencia inmediata. Este es un episodio más de los muchos que hay al año en los hospitales gallegos. Pero los vigilantes de seguridad han dicho basta. Por eso este jueves se reunieron en Santiago. Fue un encuentro con trabajadores que prestan servicio en distintos puntos de Galicia, con el objetivo de abrir una mesa de diálogo con la Xunta y las empresas del sector.

Según los datos que manejan, hay hospitales gallegos que registran hasta un millar de incidencias al año, esto es, altercados que requieren presencia del personal de seguridad. Y la gran mayoría de ellos son en los servicios de urgencias. «Hemos llegado a varias conclusiones, y la primera y principal, es que faltan medios materiales y humanos para atender este tipo de casos con unas mínimas garantías».

Según el personal de seguridad, a veces hay incidentes y altercados en los que no basta llevar una porra y unos simples grilletes. Los trabajadores advierten de la necesidad de contar con unos guantes anticortes, chalecos, escudos o espray pimienta para resolver situaciones que, en algunos casos, son muy peligrosas y está en juego la integridad física.

«A esto se suma que las intervenciones no las puede hacer una persona sola, que es como estamos en urgencias; este es un problema que viene de atrás, pero ahora está empezando a salir, con la difusión de casos; sin embargo, creemos que hay una relación directa con los recortes, incidentes con personas que se pasan horas en un pasillo sin que los atiendan», 

Los trabajadores insisten en que estamos ante un problema real, del que se conocen menos casos de los que se difunden en los medios, y que requiere una solución de las empresas y de la Xunta.




Un centro de salud de Zaragoza reduce en dos meses los incidentes con cámaras y un vigilante privado


"Los incidentes se han reducido significativamente desde que se instalaron las cámaras y hay un vigilante de seguridad en la puerta". Así lo aseguró ayer el coordinador del centro de salud Las Fuentes Norte de Zaragoza, Miguel Hernández, que se unió a la petición de sindicatos y personal sanitario de implantar también medidas de seguridad en los ambulatorios de la Comunidad aragonesa.

Tras la agresión el pasado viernes a un médico del centro de salud de Vía Univérsitas de Zaragoza, el coordinador de Las Fuentes Norte defiende con más ahínco esta reivindicación. Recuerda los buenos resultados de las acciones emprendidas desde enero en sus instalaciones, ubicadas en la calle de Doctor Iranzo. "No podemos decir que los problemas hayan desaparecido, pero sí se han reducido significativamente. Las cámaras y los vigilantes son elementos disuasorios y en admisión se ha notado muchísimo", afirma Hernández, que hace hincapié en que contratar seguridad no supone "criminalizar los centros de salud", como afirmó la consejera de Sanidad, Pilar Ventura, sino proteger al personal sanitario, no solo de las agresiones físicas sino de los ataques verbales.

Este tipo medidas se han adoptado en los últimos años en otros centros de salud de Zaragoza, como San Pablo, Rebolería, Torrero y Oliver. Pero conseguirlas no ha sido fácil, según reconoce el coordinador del ambulatorio de Las Fuentes Norte. Aunque contaban con un registro de incidentes, más de 200 el año pasado solo en ese centro, Hernández recuerda que durante meses enviaron cartas y reclamaciones al Salud e incluso recogieron firmas. Finalmente, a mediados de enero, se instalaron las cámaras de seguridad y desde el pasado 1 de febrero, hay un guardia de seguridad en la puerta. "Hemos contado con el apoyo del Interlocutor Policial que nos ayudó en esta cuestión", señala el coordinador del centro.
Botón de alerta

Está previsto que Las Fuentes Norte sea pionero, además, en poner en marcha un botón de alerta para los profesionales que hagan visitas domiciliarias. Ayer tuvieron una primera reunión para conocer la medida que permitirá a los facultativos estar geolocalizados y avisar al 061 ante cualquier problema.





martes, 12 de marzo de 2019

El tribunal Supremo anula el convenio de Sinergias de Vigilancia y Seguridad


El tribunal Supremo anula el convenio de Sinergias de Vigilancia y Seguridad (SVS)


En la mañana de hoy hemos recibido la noticia de la sentencia del TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social Sentencia núm. 135/2019 por la que se desestima los recursos de casación interpuestos por Sinergias de Vigilancia y Seguridad S.A. por la que se confirma la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 10 de julio de 2017 en el procedimiento núm. 160/2017. En la que se declara

La nulidad del convenio colectivo de la empresa «Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S. A.»

(Código de Convenio n.º 90102252012015), que fue suscrito con fecha 29 de junio de 2015 y publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 230, de fecha 25 de septiembre de 2015, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

Esta importante sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

Además, con esta sentencia se producen dos derivadas a las que se verá obligada la empresa SVS, como son la actualización de las cotizaciones a la seguridad social por la diferencia de los salarios dejados de percibir por los trabajadores lo que supondrá un beneficio económico para las arcas del Estado, las correspondientes cotizaciones a los trabajadores y permitirá que los mismos puedan reclamar la diferencia salarial con el convenio Estatal de Seguridad Privada desde la entrada en vigor en junio de 2015 del convenio de esta empresa anulado como informamos por esta sentencia del Tribunal Supremo.



lunes, 11 de marzo de 2019

Agreden, atropellan y arrastran agarrado al capó 50 metros a un vigilante de seguridad


Agreden, atropellan y arrastran agarrado al capó 50 metros a un vigilante en el aeropuerto de Loiu

El hombre fue a avisar al conductor de que su vehículo estaba mal estacionado y este le arrastró durante 50 metros


Un vigilante de seguridad del aeropuerto de Loiu fue agredido y atropellado el pasado jueves cuando estaba trabajando. El profesional se acercó a un conductor para advertirle de que su vehículo estaba en un lugar prohibido. Sin embargo, esta persona no se lo tomó bien y empezó a insultarle.

En este momento, el vigilante se puso delante del coche. El conductor se metió en el turismo y lo arrancó. Con ello, atropelló al profesional, que se quedó agarrado al capó y lo arrastró durante 50 metros, en los cuales dio varios bandazos con clara intención de tirarle. Solo frenó cuando los agentes de la Ertzaintza le interceptaron para deternerle.

Contra el agresor se han presentado varias denuncias. El sindicato CCOO de Euskadi ya ha manifestado su «repulsa» por lo ocurrido. El agredido fue trasladado a la mutua con contusiones de diferente consideración. En la actualidad está de baja y recuperándose en su domicilio.

domingo, 10 de marzo de 2019

Las empresas deberán registrar las horas de la jornada laboral del trabajador



Las empresas deberán registrar las horas de la jornada laboral del trabajador

El Gobierno aprueba el control de la entrada y salida del puesto de trabajo para cortar el abuso de horas extra y la temporalidad

El Gobierno ha aprobado este viernes en el Consejo de Ministros un decreto ley de medidas urgentes de lucha contra la precariedad laboral en la que se incluye el registro horario de la jornada laboral.

Según ha explicado la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, con la medida se busca “garantizar” el registro de jornada con un detalle diario, con “horario de inicio y finalización de cada persona trabajadora”.

En la decisión “no se establece un régimen general sino que vía reglamento el Ministerio va a poder regular las peculiaridades de ciertos trabajos, sectores y categorías profesionales” que así lo necesiten. Todo ello, en cualquier caso, “sin perjuicio de la flexibilidad horaria”.

Se guardará durante cuatro años y las empresas enfrentan sanciones si no lo tienen
Las empresas tendrán que guardar estos registros durante cuatro años y permanecerán a disposición del trabajador, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para poner en marcha esta medida. Si no cumplen, se enfrentan a sanciones. Se considerará infracción grave no tener el registro de jornada.

El Gobierno busca así atajar situaciones de precariedad que se han denunciado a la Inspección de Trabajo como “trabajadores que están contratados a tiempo parcial pero lo hacen a completo” o horas extra que “ni se las pagan ni cotizan a la Seguridad Social”. “Es relativamente habitual”, criticó la ministra.

Estará a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Tras el rechazo a los presupuestos generales de 2019 (con su consecuente convocatoria de elecciones generales), esta fue una de las cuestiones que quedaron en el aire. Al respecto, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ya había asegurado que pretendía agotar la legislatura aprobando algunas medidas urgentes a través de decretos sociales.



La nómina debe ser clara y de fácil comprobación, según el Supremo







La nómina debe ser clara y de fácil comprobación, según el Supremo


El fallo exige que el trabajador pueda controlar su salario sin tener que realizar “complejas operaciones matemáticas”


Entender la nómina no siempre es tarea sencilla para los trabajadores, y ello dificulta el control de la propia remuneración. Por esa razón, el Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia (consulta aquí el texto) que los empleados tienen derecho a que su compañía les entregue la nómina con la “debida claridad y separación” de los diferentes conceptos para que estos sean de fácil comprobación. Es decir, en línea con lo que establece el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, es obligación de la empresa que los emolumentos estén lo suficientemente especificados como para que el empleado no tenga que hacer demasiados esfuerzos para su completo entendimiento.


En el caso enjuiciado, se cuestionaba la información contenida en la nómina de una empresa en la que se habían producido ampliaciones y reducciones de jornada. Sin embargo, el documento entregado no detallaba claramente el salario que correspondía a cada semana de trabajo en función del número de horas desempeñado en las mismas.


Los magistrados determinan que en casos así, cuando en un mismo mes se ha trabajado con distinta extensión semanal, debe aparecer claramente reflejado el número de días prestados con cada tipo de jornada y el salario que corresponde en cada caso.


Según la sentencia, la empresa “no puede obligar al trabajador a controlar el número de días de trabajo ni el de horas”. Tampoco forzarle a realizar “operaciones matemáticas complejas” para comprobar que la empresa le paga lo correcto. “Esto se opone al principio de transparencia con el que debe actuarse en la relación laboral”, afirma.


El Supremo rechaza que se refleje en la nómina una media ponderada diaria del salario devengado cuando se han realizado jornadas diferentes. También, objeta que solo conste una cuantía total, por ejemplo por la prestación por incapacidad temporal del trabajador, sin desglosar ni el porcentaje aplicado para el cálculo ni durante cuánto tiempo se produjo. Según concluye, lo correcto es que el cálculo pueda realizarse sin necesidad de acudir a algún registro de datos”.

viernes, 8 de marzo de 2019

Seguimos acorralando a las empresas que incumplen la ley



Comisiones Obreras de Seguridad Privada en Cantabria logra en los juzgados de Santander que una empresa de seguridad (al cargo de varios edificios públicos en Cantabria) al abono a uno de sus vigilantes de todas las comisiones bancarias por descubiertos, durante los meses que abonó con atraso sus nóminas.




miércoles, 6 de marzo de 2019

De nuevo otra agresión






Un joven que viajaba sin billete en el tren destroza la boca a un vigilante de Renfe


Agentes de la Policía Nacional han detenido en la localidad valenciana de Torrent a un joven de 20 años que presuntamente le rompió la boca de un puñetazo a un vigilante de Renfe en Sagunto al haberle sorprendido sin billete, según ha informado la Jefatura Superior de Policía en un comunicado.



Al detenido, de nacionalidad española y arrestado este miércoles, se le atribuye un delito de lesiones. Los hechos sucedieron en la tarde del pasado 26 de agosto en la estación de tren de Sagunto, cuando supuestamente agredió a un vigilante de seguridad al ser sorprendido viajando sin billete en un tren.

Según la Policía, el revisor del tren, que procedía de la estación del Norte de Valencia, sorprendió a un joven viajando sin billete y, al ir a identificarlo el vigilante de seguridad, el ahora detenido supuestamente le propinó un puñetazo que lo dejó tendido en el suelo, para posteriormente salir huyendo.


Una patrulla que realizaba labores de prevención en Torrent fue avisada por la Sala del 091 para que se dirigieran a la calle San Ernesto donde, al parecer, dos hombres discutían con una mujer. Una vez en el lugar, los agentes separaron a las partes e identificaron a uno de los hombres, que resultó ser el presunto agresor del vigilante, por lo que fue detenido como presunto autor de un delito de lesiones.

El detenido, con antecedentes policiales, ha sido puesto en libertad, tras ser escuchado en declaración, y tras ser advertido de la obligación de comparecer ante la autoridad judicial cuando para ello fuese requerido.

¿Qué consecuencias tiene el NO aplicar las medidas de prevención de riesgos laborales?


¿Qué es el recargo de prestaciones de la seguridad social por accidente de trabajo o enfermedad profesional?

Cuando un trabajador sufre un accidente en el trabajo son muchas las dudas que le pueden surgir en cuanto a los derechos que tendrá a partir de ese momento. También es posible que no tenga claro cómo y a quién se los puede reclamar. Una de esas dudas puede tener que ver con el recargo de prestaciones por accidente de trabajo. Se trata de un derecho que puede mejorar y mucho tus condiciones económicas mientras dure tu baja. En este artículo te mostramos todo lo que necesitas saber sobre este tema.
Circunstancias que dan lugar a la aplicación del recargo

El recargo de prestaciones se aplica cuando el accidente de trabajo, o la enfermedad profesional, que van a dar lugar a la prestación económica, se produce como consecuencia de algunas de las siguientes circunstancias:
  1. Por el empleo de equipos de trabajo que no dispongan de los medios de protección reglamentarios, o bien los tengan pero estén inutilizados, o se encuentren en malas condiciones.
  2. Se produzca en instalaciones, centros o lugares de trabajo que no tengan los medios de protección reglamentarios, o los tengan, pero, inutilizados, o bien se encuentren en malas condiciones.
  3. También cuando no se hayan aplicado las medidas generales, o particulares para cada supuesto, de seguridad y salud en el trabajo.
  4. Cuando no se hayan adoptado las medidas para la adecuación personal a cada trabajo, en función de sus características y de las condiciones particulares del trabajador.
Cuantía del recargo de prestaciones económicas

Las prestaciones económicas que deba percibir el beneficiario de las misma, que tengan su origen en un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en función de la gravedad de la falta cometida por la empresa, aumentarán su importe entre un 30% y un 50%.



Responsabilidad de su pago

El pago es responsabilidad directamente la empresa en la que trabaja el trabajador beneficiario, es decir, en la que el trabajador presta sus servicios de forma efectiva, por lo que en el caso de los trabajadores cedidos por las ETT, la responsable no es esta última sino la empresa usuaria, como indica el artículo 42.3 párrafo 2º RD Legislativo 5/2000, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; estableciendo esta misma norma, en el mismo precepto párrafo 1º en relación con el artículo 24.3 Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, para los supuestos de contratas y subcontratas, una responsabilidad solidaria entre los contratistas, subcontratistas y la empresa principal.

Aunque quien hace efectivo el pago al beneficiario, o a sus herederos, es la Seguridad Social, pero con el detalle de que si la empresa, por ser insolvente o haber dejado de existir, no puede hacerse cargo del mismo, la Entidad Gestora no tiene responsabilidad subsidiaria sobre el mismo, con lo que el trabajador, pese a existir una resolución que le reconozca este incremento de su prestación no la percibe.



Prohibición de realizar un seguro para su pago

La Ley General de Seguridad Social prohíbe, de forma expresa, que la empresa pueda hacer una póliza de seguro para el pago del importe del recargo, en el caso que este tuviera que hacerse efectivo. Lo cual entra en contradicción con la norma especifica de prevención de riesgos laborales, la Ley 31/1995, que en su artículo 15.5 se dice “Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal”. Punto este último que, pese a su existencia, solo se aplica para dar forma las mejoras de prestaciones indicadas en el artículo 238 LGSS, normalmente para los supuestos en que un trabajador debe cesar en la empresa al ser declarado en situación de incapacidad permanente por contingencias profesionales o fallece por las mismas causas.

Compatibilidad del recargo con prestaciones y sanciones

El recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social por accidente de trabajo o enfermedad profesional, es compatible con cualquier otra prestación o indemnización que pueda percibir el trabajador beneficiario del mismo; y con respecto a la empresa, a la que le ha sido impuesto su pago, no exime a ésta de ninguna otra responsabilidad que le pudiera corresponder por la infracción por la que se produjo el accidente o enfermedad que dio lugar a él, ya sea esta responsabilidad en el orden social, civil, administrativo o penal.

Procedimiento para su aplicación o reclamación
El procedimiento para su aplicación tiene 2 vías: la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o bien la solicitud directa por parte del trabajador.

Cuando es a instancia de la Inspección de Trabajo este organismo, habiendo tenido constancia del accidente de trabajo, o de la enfermedad profesional, y habiendo levantado acta de sus actuaciones, en cada caso, considere que se dan las circunstancias para que corresponda aplicar el recargo de prestaciones, propondrá esta medida al Instituto Nacional de Seguridad Social, indicando el porqué lo considera oportuno, y fijando el porcentaje, entre el 30% y el 50%, que se deberá aplicar en función de la gravedad de infracción cometida por la empresa.

En el caso de que sea el trabajador quien directamente lo solicite, el procedimiento es el mismo que para solicitar cualquier otra prestación, con la salvedad del plazo de prescripción que es de 5 años desde el reconocimiento de la prestación que se va a incrementar con el recargo, artículo 53 de la Ley General de Seguridad Social, teniendo el procedimiento los siguientes pasos:


Debe presentar la solicitud dentro del plazo ya indicado, y el INSS dispone de 135 días, según artículo 6.1 Real Decreto 1300/1995, para resolverla favorable o desfavorablemente.


En el caso de que se produzca la desestimación, se abre un nuevo plazo de 30 días, como indica el artículo 71.2 Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, para que se presente reclamación previa ante el mismo organismo, que vuelve a tener otros 45 días para dictar resolución.


Si de nuevo deniega al trabajador el recargo de prestaciones, abre a éste la puerta a la vía judicial, ante la que deberá presentar demanda en un nuevo plazo de 30 días, artículo 71.6 LRJS.


La sentencia podrá desestimar la pretensión del trabajador, o por el contrario ser favorable a ella, en cuyo caso deberá fijar el porcentaje con que se hará efectivo el recargo.


domingo, 3 de marzo de 2019

El Gobierno equipara los supuestos de nulidad en los despidos de hombres y mujeres de baja por nacimiento



El Gobierno tiene previsto aprobar hoy el real decreto ley sobre igualdad laboral entre hombres y mujeres que incluirá medidas para reducir la brecha salarial y lucha contra la discriminación por sexos en el trabajo, así como la equiparación, por fases, en el permiso por nacimiento de ambos progenitores.

Según un borrador del real decreto ley, el texto incluye novedades en los supuestos de nulidad de los despidos por causas objetivas, al equiparar esos supuestos para hombres y mujeres durante y después de la baja por nacimiento o adopción de hijos.

Además, el real decreto ley refuerza la protección de los trabajadores (hombres y mujeres) después de una baja por nacimiento, ya que amplía el periodo en el que la salvaguarda se aplica, que se incrementa hasta los 12 meses desde el nacimiento desde los nueve meses de la actualidad.

Otra de las grandes novedades son las medidas para luchar contra la brecha salarial por sexos. El empresario estará obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, "desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales salarial".

El borrador del real decreto ley recoge, como estaba previsto, la equiparación, por fases, en el permiso por nacimiento de ambos progenitores. La implementación, tal y como se esperaba, será gradual, ya que en 2019, a partir de la entrada en vigor de la norma, en caso de nacimiento, el otro progenitor contará con ocho semanas de permiso. A partir del 1 de enero de 2020 será 12 semanas y desde el 1 de enero de 2021 cada progenitor disfrutará de "igual periodo de suspensión del contrato", en la actualidad de 16 semanas.