miércoles, 6 de marzo de 2019

¿Qué consecuencias tiene el NO aplicar las medidas de prevención de riesgos laborales?


¿Qué es el recargo de prestaciones de la seguridad social por accidente de trabajo o enfermedad profesional?

Cuando un trabajador sufre un accidente en el trabajo son muchas las dudas que le pueden surgir en cuanto a los derechos que tendrá a partir de ese momento. También es posible que no tenga claro cómo y a quién se los puede reclamar. Una de esas dudas puede tener que ver con el recargo de prestaciones por accidente de trabajo. Se trata de un derecho que puede mejorar y mucho tus condiciones económicas mientras dure tu baja. En este artículo te mostramos todo lo que necesitas saber sobre este tema.
Circunstancias que dan lugar a la aplicación del recargo

El recargo de prestaciones se aplica cuando el accidente de trabajo, o la enfermedad profesional, que van a dar lugar a la prestación económica, se produce como consecuencia de algunas de las siguientes circunstancias:
  1. Por el empleo de equipos de trabajo que no dispongan de los medios de protección reglamentarios, o bien los tengan pero estén inutilizados, o se encuentren en malas condiciones.
  2. Se produzca en instalaciones, centros o lugares de trabajo que no tengan los medios de protección reglamentarios, o los tengan, pero, inutilizados, o bien se encuentren en malas condiciones.
  3. También cuando no se hayan aplicado las medidas generales, o particulares para cada supuesto, de seguridad y salud en el trabajo.
  4. Cuando no se hayan adoptado las medidas para la adecuación personal a cada trabajo, en función de sus características y de las condiciones particulares del trabajador.
Cuantía del recargo de prestaciones económicas

Las prestaciones económicas que deba percibir el beneficiario de las misma, que tengan su origen en un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en función de la gravedad de la falta cometida por la empresa, aumentarán su importe entre un 30% y un 50%.



Responsabilidad de su pago

El pago es responsabilidad directamente la empresa en la que trabaja el trabajador beneficiario, es decir, en la que el trabajador presta sus servicios de forma efectiva, por lo que en el caso de los trabajadores cedidos por las ETT, la responsable no es esta última sino la empresa usuaria, como indica el artículo 42.3 párrafo 2º RD Legislativo 5/2000, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; estableciendo esta misma norma, en el mismo precepto párrafo 1º en relación con el artículo 24.3 Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, para los supuestos de contratas y subcontratas, una responsabilidad solidaria entre los contratistas, subcontratistas y la empresa principal.

Aunque quien hace efectivo el pago al beneficiario, o a sus herederos, es la Seguridad Social, pero con el detalle de que si la empresa, por ser insolvente o haber dejado de existir, no puede hacerse cargo del mismo, la Entidad Gestora no tiene responsabilidad subsidiaria sobre el mismo, con lo que el trabajador, pese a existir una resolución que le reconozca este incremento de su prestación no la percibe.



Prohibición de realizar un seguro para su pago

La Ley General de Seguridad Social prohíbe, de forma expresa, que la empresa pueda hacer una póliza de seguro para el pago del importe del recargo, en el caso que este tuviera que hacerse efectivo. Lo cual entra en contradicción con la norma especifica de prevención de riesgos laborales, la Ley 31/1995, que en su artículo 15.5 se dice “Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal”. Punto este último que, pese a su existencia, solo se aplica para dar forma las mejoras de prestaciones indicadas en el artículo 238 LGSS, normalmente para los supuestos en que un trabajador debe cesar en la empresa al ser declarado en situación de incapacidad permanente por contingencias profesionales o fallece por las mismas causas.

Compatibilidad del recargo con prestaciones y sanciones

El recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social por accidente de trabajo o enfermedad profesional, es compatible con cualquier otra prestación o indemnización que pueda percibir el trabajador beneficiario del mismo; y con respecto a la empresa, a la que le ha sido impuesto su pago, no exime a ésta de ninguna otra responsabilidad que le pudiera corresponder por la infracción por la que se produjo el accidente o enfermedad que dio lugar a él, ya sea esta responsabilidad en el orden social, civil, administrativo o penal.

Procedimiento para su aplicación o reclamación
El procedimiento para su aplicación tiene 2 vías: la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o bien la solicitud directa por parte del trabajador.

Cuando es a instancia de la Inspección de Trabajo este organismo, habiendo tenido constancia del accidente de trabajo, o de la enfermedad profesional, y habiendo levantado acta de sus actuaciones, en cada caso, considere que se dan las circunstancias para que corresponda aplicar el recargo de prestaciones, propondrá esta medida al Instituto Nacional de Seguridad Social, indicando el porqué lo considera oportuno, y fijando el porcentaje, entre el 30% y el 50%, que se deberá aplicar en función de la gravedad de infracción cometida por la empresa.

En el caso de que sea el trabajador quien directamente lo solicite, el procedimiento es el mismo que para solicitar cualquier otra prestación, con la salvedad del plazo de prescripción que es de 5 años desde el reconocimiento de la prestación que se va a incrementar con el recargo, artículo 53 de la Ley General de Seguridad Social, teniendo el procedimiento los siguientes pasos:


Debe presentar la solicitud dentro del plazo ya indicado, y el INSS dispone de 135 días, según artículo 6.1 Real Decreto 1300/1995, para resolverla favorable o desfavorablemente.


En el caso de que se produzca la desestimación, se abre un nuevo plazo de 30 días, como indica el artículo 71.2 Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, para que se presente reclamación previa ante el mismo organismo, que vuelve a tener otros 45 días para dictar resolución.


Si de nuevo deniega al trabajador el recargo de prestaciones, abre a éste la puerta a la vía judicial, ante la que deberá presentar demanda en un nuevo plazo de 30 días, artículo 71.6 LRJS.


La sentencia podrá desestimar la pretensión del trabajador, o por el contrario ser favorable a ella, en cuyo caso deberá fijar el porcentaje con que se hará efectivo el recargo.


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