martes, 12 de marzo de 2019

El tribunal Supremo anula el convenio de Sinergias de Vigilancia y Seguridad


El tribunal Supremo anula el convenio de Sinergias de Vigilancia y Seguridad (SVS)


En la mañana de hoy hemos recibido la noticia de la sentencia del TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social Sentencia núm. 135/2019 por la que se desestima los recursos de casación interpuestos por Sinergias de Vigilancia y Seguridad S.A. por la que se confirma la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 10 de julio de 2017 en el procedimiento núm. 160/2017. En la que se declara

La nulidad del convenio colectivo de la empresa «Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S. A.»

(Código de Convenio n.º 90102252012015), que fue suscrito con fecha 29 de junio de 2015 y publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 230, de fecha 25 de septiembre de 2015, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

Esta importante sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

Además, con esta sentencia se producen dos derivadas a las que se verá obligada la empresa SVS, como son la actualización de las cotizaciones a la seguridad social por la diferencia de los salarios dejados de percibir por los trabajadores lo que supondrá un beneficio económico para las arcas del Estado, las correspondientes cotizaciones a los trabajadores y permitirá que los mismos puedan reclamar la diferencia salarial con el convenio Estatal de Seguridad Privada desde la entrada en vigor en junio de 2015 del convenio de esta empresa anulado como informamos por esta sentencia del Tribunal Supremo.



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