miércoles, 12 de abril de 2017






Condenadas dos chicas por agredir a un compañero de la EMT en MADRID


Los hechos sucedieron el día 16 de mayo de 2016 sobre las 02:40 horas en el Plaza de Cibeles, parada 5442, cuando el vigilante de seguridad que prestaba servicios en la EMT le dijo a dos chicas que no podía subir al autobús, tomando bebidas alcohólicas.


Dejaron pasar un autobús, pero pasados 20 minutos intentaron subir al siguiente autobús, por lo que de nuevo el vigilante les advirtió que no subieran con las bebidas alcohólicas, momento en que ambas encausadas se revolvieron contra el compañero, lo arañaron y le dieron patadas, y causándole lesiones de diversa consideración. Lesiones que consistieron en cervialgia, arañazos en cara y policontusiones.




Para todo aquel que lea este blog y le haya pasado una situación similar con algún compañero, aclaramos que en el REGLAMENTO DE VIAJEROS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, en el Artículo 11, sobre las Obligaciones específicas de los viajeros, en su apartado n aparece: "que está prohibido fumar, ni consumir bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas". Esto no aparece en la sentencia pero se agrega para conocimiento de los lectores del blog.


Su Señoría da total veracidad al compañero y, como podéis ver en la sentencia más abajo, desestima este recurso y confirma el pago de las costas del mismo a las apelantes, así que confirma la condena como autoras de un delito leve de Lesiones, del art. 147.2º del Código Penal, a la pena para cada una de ellas de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que indemnicen al compañero agredido, de manera conjunta y solidariamente por las lesiones causadas en la cantidad de 400 euros.

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