domingo, 9 de abril de 2017

LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD PUEDEN REGISTRAR VEHICULOS

POTESTAD PARA EFECTUAR ESTOS CONTROLES EN EL LUGAR OBJETO DE SU PROTECCION

 

En una sociedad dónde la violencia está cada vez más presente, y en la que nuevas amenazas esperan su momento para hacer acto de presencia y el mayor daño posible, la seguridad privada está al pié del cañón realizando labores complementarias, subordinadas, y colaboradoras con la seguridad pública para aportar su granito de arena en la protección de la ciudadanía.

 

La Ley de Seguridad Privada actual ha sido un colchón para el respaldo en la realización de estas labores de protección y prevención, y fue modificada para ser usada como medio para hacer frente de manera más eficaz a estas amenazas y poder resolver así los problemas acuciantes y variados de seguridad que se producen en la sociedad actual.

Los vigilantes de seguridad, en su deber de vigilancia y protección de bienes, establecimientos,lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como de las personas que se encuentren en los mismos, para poder realizar de una manera más efectiva estas funciones, podrán realizar los registros necesarios para el cumplimiento de este cometido. 

Para esto, la Ley 5/2014 otorga a los Vigilantes de Seguridad una serie de "potestades" que son de cajón para proteger y prevenir del daño a las personas y bienes que antes mencionamos.
 
En este sentido hacemos alusión al artículo 32 de la LSP

Los vigilantes de seguridad "Podrán efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. 

La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección."

Por lo tanto, la Ley de Seguridad Privada otorga a los vigilantes la potestad de efectuar controles de vehículos, incluido el interior de éstos, siempre que sea en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio. 

Las personas que no quieran que se proceda al registro de sus vehículos pueden negarse perfectamente, pero han de recordar que el vigilante, en su obligación de prevención y protección de las personas y bienes bajo su custodia, está facultado por esta ley para impedirles el acceso o en su defecto para ordenarles que abandonen el lugar. 

Valga a modo de ejemplo que es evidente que aquel ciudadano que diga que no quiere que le registren el vehículo en un lugar catalogado cómo infraestructura crítica, por ejemplo, se piense que va a pasar sin más al interior del lugar.

Ya hay que ser o muy tonto o muy iluso con una alerta terrorista 4 en vigor. No obstante, este tipo de actitudes siempre tienen su correspondiente castigo: "Sentencia: Condenado por Coacciones a un vigilante al intentar impedirle hacer su trabajo en un control de Accesos."

Sin duda, el artículo 32 aumenta la efectividad en la protección y la efectiva realización del trabajo de estos profesionales subordinados a la seguridad pública. 

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