miércoles, 12 de abril de 2017






Sentencia: Despido disciplinario por una intervención que se fue de las manos

No perder los nervios, permanecer en calma, mantener la situación controlada y tener las ideas claras sobre cuales son nuestros límites durante el ejercicio de nuestras funciones, es fundamental en este trabajo. Todo lo contrario puede desembocar en que la situación que estamos tratando termine por desbocarse y, finalmente, que nos pueda llegar a costar el puesto de trabajo.


En esta sentencia que os traemos podemos ver un ejemplo de ello. Si bien es cierto que no pretendemos que cuando nos toque realizar una intervención nos eximamos de nuestras funciones, si no todo lo contrario ya que estamos obligados ha hacerlo, lo que queremos es que se vea que el autocontrol es fundamental en esta profesión.


Un vigilante de seguridad, que prestaba servicios en el centro de trabajo de la empresa cliente Transports Metropolitans de Barcelona (TMB), en las instalaciones del Metro de Barcelona, retuvo a un usuario que portaba en brazos un perro, con una prótesis en una pata. El usuario gritó al vigilante que lo soltase, a lo que éste en respuesta lo empujó. El usuario abandonó el lugar, y el vigilante de seguridad muy nervioso, en vez de dejarlo marchar lo siguió y para intentar retenerlo de nuevo lo empujó, cayendo ambos por unas escaleras, causándose lesión al pasajero en el labio superior por el que sangraba y la huida del perro que perdió la prótesis.



El vigilante acabó inmovilizando al citado usuario mediante una llave en el suelo mientras éste se quejaba. Finalmente al usuario lo dejaron marchar al recuperar una compañera al perro. TMB cursó resolución sancionadora tras considerar que la conducta de este último era constitutiva de falta muy grave. La sentencia considera que se trata de incumplimientos graves y culpables de las obligaciones asumidas por el trabajador con ocasión de la relación laboral y que son especialmente exigibles a quienes, como el vigilante, ostentan función que compromete la imagen y crédito de la empleadora ante las empresas clientes. Considera, de acuerdo con la sentencia de instancia, que el vigilante, en intolerable abuso de autoridad, trató de forma descortés, incorrecta y violenta a usuario y cliente de la empresa principal, al que llegó a causar daño físico. Modo de actuar que es constitutivo de despido alegada por la empresa en la carta que le fue remitida de conformidad a lo establecido en el artículos 55.10 , 14 , 16 y 22 del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad , de aplicación a la relación laboral del demandante para con la empresa demandada.



El Auto emitido desestima el recurso declarando la firmeza de la sentencia no dando lugar a más recursos.

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