miércoles, 6 de septiembre de 2017

Permiso Retribuido

Permiso Retribuido

Voy a hablaros un poco del permiso retribuido, ya que hay personas que no saben bien cómo cuentan estos permisos en relación a la jornada mensual, y empresas de seguridad que se aprovechan de este hecho y intentan colar estos permisos retribuidos como si fueran días de vacaciones (es decir 5,22 horas cada día de dicho permiso).



El permiso retribuido para los vigilantes viene regulado en el artículo 46 de nuestro convenio de seguridad:
Artículo 46. Licencias. En este artículo tenéis la cantidad de días de permiso retribuido que os corresponden según la situación que os da derecho a dicho permiso.

Debéis saber que un permiso retribuido es un día (o varios según el caso) en el que SE COBRA, pero NO SE TRABAJA. Un día de permiso retribuido equivale al total de la jornada que hubiésemos tenido que realizar ese día. Es decir, que si tú el día en que te pides dicho permiso hubieses tenido que trabajar 8 horas, entonces debes contar ese día de permiso retribuido como 8 horas. Si hubieses tenido que trabajar 12 horas, entonces dicho permiso contaría como 12 horas.

Estas horas que contamos pero no trabajamos, entran dentro del cómputo de jornada mensual (o también anual, obviamente).
Ejemplo:
Trabajo 162 horas al mes, y tengo una jornada de 8 horas diarias.
Me pido dos días de permiso retribuido “por traslado de mi domicilio” como me permite el artículo 46, apartado c).
Estos dos días de permiso me contarán como: 8 horas + 8 horas = 16 horas.
Es decir, que para llegar a mi cómputo de 162 horas mensuales, habiéndome pedido dicho permiso, deberé trabajar ese mes: 162 – 16 = 146 horas.
O dicho de otra manera:
Las horas correspondientes a mis días de permiso retribuido cuentan para el cómputo de jornada. Deben sumarse al resto de horas que he trabajado.

Si sumando las horas efectivamente trabajadas ese mes (trabajo real) con las horas de mi permiso retribuido, me salen más de 162 horas, obviamente las que sobrepasen esta cantidad serán HORAS EXTRA.

NO ES VERDAD que un permiso retribuido cuente como un día de vacaciones. No es verdad que ese día equivalga a 5,22 horas. Esta es una treta de las empresas que se aprovechan de nuestro desconocimiento sobre el tema, y de la confusión que existe respecto al tema del cómputo de jornada en vacaciones.

Os lo voy a explicar para que os quede más claro, sobre todo para los vigilantes nuevos que habéis aprobado en estas últimas convocatorias :

– La jornada que debemos realizar los vigilantes al año es de 1782 horas. Y tenemos también 31 días de vacaciones.
Por lo tanto si dividimos 1782 horas entre 11 meses (ya que el mes número 12 tenemos vacaciones) nos saldrá que debemos realizar 162 horas al mes.

¿Qué hacen las empresas para calcular a cuántas horas equivale cada día de vacaciones?
Pues si un mes normal debemos realizar 162 horas, entonces ese mes de vacaciones de 31 días también deberá equivaler a 162 horas.
Hacen una regla de tres:

162 horas _________31 días
x horas _________ 1 día

x = 162 / 31 = 5,22 horas

Como veis entonces, 1 día de vacaciones equivale a 5,22 horas.

De aquí sale ese dichoso 5,22 que intentan colarnos en el permiso retribuido algunas empresas.
Como veis, para calculas un día de vacaciones la operación realizada tiene sentido.
Pero para calcular un día de permiso retribuido NO TIENE NINGÚN SENTIDO realizar la misma operación.
¿Qué tienen que ver 31 días divididos entre 162 horas mensuales para calcular las horas que corresponden a dicho permiso? No podemos realizar la misma operación matemática.

Todo esto os lo cuento para que sepáis cómo poder rebatir a vuestra empresa el que os cuente un día de permiso como 5,22 horas. Aunque dar esta explicación a la empresa NO ES NECESARIO, pues ya lo saben ellos de sobra. Lo que intentan siempre es “a ver si cuela” y no nos quejamos.

Conclusión:
Un permiso retribuido debe contar COMO SI HUBIÉSEMOS TRABAJADO. Tanto para las horas del cómputo de jornada, como para el salario.
Ese día debes cobrar TODO el salario correspondiente a ese día. Pero solo los complementos salariales. Los complementos extrasalariales como por ejemplo las dietas, no se cobran.
– Cobrarás salario base
– plus transporte
– plus vestuario
– antigüedad
– etc

Y por supuesto, a causa de cualquier permiso retribuido, nunca deberás horas a la empresa.
A no ser que sumando horas de trabajo efectivo realizado + horas de permiso retribuido, no llegues al cómputo mensual.

Este permiso lo debes pedir con la suficiente antelación como para que la empresa pueda cubrirte. A no ser casos especiales de fallecimiento, que no se pueden preveer.
Redactas un papel pidiendo a la empresa dicho permiso y que te firmen el recibí (por si acaso, mejor prevenir y no pedir el día “de boca”, que luego no disponemos de pruebas en caso de tener que demandar) .

Hay que decir también que debes presentar a la empresa las “pruebas” necesarias que dieran origen a este permiso:
– en caso de mudanza, el empadronamiento en la dirección nueva.
– en caso de ingreso de familiar, el certificado de ingreso que te dan en el hospital…

Estas “pruebas”, la mayoría de las veces, solo las podemos conseguir una vez terminado el permiso, por lo que la empresa deberá “confiar” en ti y darte el permiso, en espera de que posteriormente les entregues algún papel que verifique que efectivamente has tenido derecho a ese permiso.
La empresa no puede negarse a darte estos permisos retribuidos, a no ser por causas mayores muy mayores.
Si se niegan a darte dicho permiso retribuido al que tú sabes que tienes derecho, deberás fastidiarte e ir a trabajar, si no, se consideraría abandono de puesto. Pero después podrás presentar una demanda en el juzgado.


si tienes que realizar una reclamación asesórate :

inigo.ccoo@hotmail.com



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