miércoles, 17 de junio de 2020

Persecución de representantes sindicales en servicios de Vigilancia en Jaén



CCOO de Construcción y Servicios de Jaén llevará a los juzgados a Prosegur por vulneración de derechos fundamentales




CCOO de Construcción y Servicios de Jaén ha presentado una demanda de Protección del Derecho Fundamental de Libertad Sindical contra la empresa Prosegur, ante el Juzgado de lo Social de Jaén.

El motivo es que, presuntamente, esta empresa de seguridad privada vuelve a incumplir los derechos de las trabajadoras y los trabajadores. En esta ocasión, las competencias y garantías de la representación de los trabajadores y trabajadoras que se establece en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

CCOO de Construcción y Servicios de Jaén considera que, además de ir contra la normativa vigente, lo hace contra el artículo 28 de la Constitución Española. Los representantes del sindicato en la empresa Prosegur están sufriendo un trato discriminatorio por desempeñar sus funciones como representantes sindicales, lo que nos lleva a pensar que la empresa tiene como objetivo hacer desaparecer el sindicato de los lugares de trabajo de la provincia, por lo que nos vemos obligados a interponer una demanda judicial por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, ya que se está produciendo una clara vulneración de la libertad sindical.

CCOO de Construcción y Servicios de Jaén ha sido el sindicato más votado en las últimas elecciones sindicales celebradas en Prosegur Jaén señala que son muchas ya las sentencias ganadas por la organización ante los tribunales en casos similares en los que se ha coartado la libertad sindical o represaliado a quienes representan a la plantilla para defender sus derechos laborales.

El sindicato tiene pruebas suficientes como para demostrar que se ha coartado la libertad sindical a los y las representantes sindicales de CCOO de Construcción y Servicios de Jaén y da este paso porque no se puede dejar que la empresa dé este trato al personal que ha sido, es y será indispensable, y que en estos tiempos de pandemia ha realizado una labor encomiable tal y como se ha reconocido por el Ministerio del Interior y se ha felicitado a través de la Dirección de la Policía y Guardia Civil.

No se puede permitir que después de estar en primera línea, casi siempre sin medios, sin protección salvo excepciones por denuncias en Inspección de Trabajo, sin quejarse y sobreexpuestos en la mayoría de los casos, sufran impago de cantidades, jornadas de trabajo excesivas, acoso a sus trabajadores, y un largo etc… imposible de enumerar y, por si no fuera poco, por vulneración de los derechos fundamentales de sus trabajadores y trabajadoras.

CCOO de Construcción y Servicios de Jaén da traslado de estas irregularidades ante la opinión pública e instamos a la dirección de la empresa a que desista de continuar con éstas prácticas antisindicales que conllevan actuaciones legales por parte del sindicato. Insistimos que con este tipo de actitudes sólo demuestran un carácter antidemocrático y discriminatorio de algunos de los gestores de dicha empresa. Finalmente, el sindicato ha anunciado que si Prosegur no rectifica no descarta movilizaciones contra la persecución y discriminación de sus representantes.

viernes, 5 de junio de 2020

El Tribunal Supremo declara nulo el convenio de empresa de Ariete Seguridad

OTRA PIRATA QUE HA CAIDO



El Tribunal Supremo se pronuncia respecto al Recurso de Casación interpuesto por la mercantil ARIETE contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en fecha 9 de abril de 2018 [autos 9/2018] Confirmando dicha sentencia por la que, la Audiencia Nacional declaraba:

«.. declaramos la nulidad íntegra del convenio colectivo impugnado, de la empresa Ariete Seguridad S.A. (código de convenio n.º 9010 1262012013) publicadoen el BOE de 24 de noviembre de 2017, condenamos a los demandados a estar y
pasar por esta declaración, con expresa imposición de una sanción pecuniaria a la empresa demandada por importe de 600 € que deberá ingresar en el Tesoro Público y acreditar dicho ingreso en esta Sala en el plazo de 10 días desde la notificación de esta sentencia y así mismo la condenamos al abono de los honorarios de los letrados de la parte demandante en cuantía 500 euros (QUINIENTOS EUROS) para cada uno de los letrados actuantes,…»

La vigencia del presente convenio colectivo se extendía por un periodo inicial de cuatro años, entrando en vigor en fecha 1 de enero de 2018 y prolongándose hasta el día 31 de diciembre de 2021, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de España.




miércoles, 3 de junio de 2020

Prosegur vende el negocio en Francia a Fiducial


Prosegur vende el negocio en Francia a Fiducial


Prosegur ha anunciado la venta de su negocio en Francia a Fiducial, empresa gala del sector de la seguridad. Está previsto que la operación de venta de las actividades se produzca a lo largo del tercer trimestre de 2020.


José María Pena, director general de la rama de seguridad de Prosegur, ha declarado que "la colaboración entre Prosegur y Fiducial es una alianza única en el sector". Según Pena,"la comprensión de los retos empresariales por parte de Fiducial como líder en servicios empresariales y tecnológicos en el ámbito internacional y su amplia experiencia en seguridad en Francia ofrecen un complemento único a las necesidades de los clientes de Prosegur en este país".


El director general de la firma compradora, Fiducial, ha valorado que la asociación con Prosegur permitirá a Fiducial Sécurité acelerar y reforzar su "liderazgo" en los sectores aeroespacial, de defensa y de infraestructuras críticas. Christian Latouche fundó la firma francesa en 1970, que presta servicios multidisciplinales a empresas de varios ámbitos, como el derecho, la banca, la consultoría. bienes raíces, seguridad, equipos de oficina o tecnología de la información, entre otros.


La cotizada española, por su parte, registró un beneficio neto de 19 millones de euros en el primer trimestre de este año, un descenso del 37,7% respecto al mismo periodo del ejercicio anterior, según informó la compañía a finales de mayo, cuando precisó que el resultado neto consolidado, descontando los intereses minoritarios, fue de 11 millones de euros, un 47,8% menos. Prosegur emplea a 175.000 personas en cinco continentes, según explica la empresa en su página web.

El Supremo sentencia que los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables


El SUPREMO Falla en favor de CCOO  indicando que el permiso por matrimonio debe iniciarse el primer día laborable posterior a su celebración

Por su parte desde CCOO Servicios la principal novedad que aporta esta sentencia es la consideración de que todos los permisos retribuidos, incluido el de matrimonio, se deben comenzar a disfrutar en un día laborable. Para esta central el fallo "representa un avance hacia la admisión de las tesis que el sindicato ha venido defendiendo en todos los ámbitos, tanto en la negociación colectiva como en procesos de mediación o judiciales".

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto que todos los permisos laborables retribuidos deben disfrutarse en días laborables. Por tanto, si el hecho causante de uno de estos permisos tiene lugar en un día no laborable, el día en el que se inicia dicho permiso deberá el primer día laborable posterior.

Concretamente, el Supremo ha resuelto a favor de CCOO Servicios, estipulado que el permiso retribuido por matrimonio de 15 días al que tienen derecho todos los trabajadores debe comenzar el primer día laborable siguiente a la celebración de la boda y no el día en el que se produce, si esta se celebra en día no laborable para el trabajador.

De esta forma, el fallo crea jurisprudencia, corrigiendo el criterio mantenido por la Audiencia Nacional, que diferenciaba entre permisos cortos y largos, otorgando un tratamiento diferente en cuanto a la fecha de su disfrute. En concreto, la Audiencia Nacional consideraba que el permiso por matrimonio se debía computar siempre desde la fecha de celebración, aunque fuera en un día no laborable para el trabajador. Así, este tribunal ya había dado la razón a los sindicatos con la celebración de otros tipos de permisos del citado convenio, salvo el del matrimonio.

Esta última sentencia también desestima el recurso de casación de la asociación empresarial Asempleo, que mantenía que el resto de permisos retribuidos, como nacimiento, enfermedad o fallecimiento, debían computarse desde el momento del hecho causante --fuera o no día laborable para el trabajador--.

A su vez, el fallo del Alto Tribuanal unifica el criterio de inicio del cómputo para todos los permisos retribuidos incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, como el matrimonio, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica.



martes, 26 de mayo de 2020

Así reabrirán los centros comerciales


Sevilla.- Los Arcos prepara una vuelta segura con un intenso protocolo de limpieza y distintos flujos de movilidad

Así reabrirán los centros comerciales: los vigilantes dispersarán los grupos y no habrá zonas infantiles

Las grandes superficies podrán volver a la actividad el lunes en la mitad de España que accederá a la Fase 2 de la desescalada

Desde este lunes, todo el comercio va a poder abrir en buena parte de España. En concreto, el comercio de todos los tamaños ya podrá levantar la persiana de sus establecimientos, con una limitación de aforo del 40%, en las regiones que estarán en la Fase 2 de la desescalada, todas las provincias andaluzas menos Málaga y Granada, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco, La Rioja, Ceuta, Melilla, las provincias de Guadalajara y Cuenca y tres zonas sanitarias catalanas.

Los centros comerciales reabrirán de este modo sus puertas y, para hacerlo, contarán como referencia con la guía de buenas prácticas dirigida a la actividad comercial en establecimiento físico y no sedentario, elaborada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el de Sanidad de cara a la reapertura comercial. Las cámaras de seguridad de los centros comerciales se convertirán en una herramienta fundamental para garantizar el distanciamiento una vez que estos establecimientos puedan reabrir sus puertas. La guía de buenas prácticas recomienda el uso de sistemas de videovigilancia para el seguimiento de las medidas de distanciamiento y sanitarias. Una medida que los propios centros ya contemplaban aplicar. La patronal del sector (AECC) ya había elaborado un manual con recomendaciones para sus asociados que recomienda la utilización de las cámaras para controlar que los clientes no provoquen aglomeraciones.

Dispersión de grupos

Tanto la guía del Ministerio de Industria como la de la AECC aconsejan también que, en caso de producirse concentraciones de gente, el personal de seguridad disperse a los grupos de más de dos personas que circulen por el centro, prestando especial atención a zonas de escaleras mecánicas y ascensores.
El Gobierno y la patronal aconsejan también a los centros comerciales controlar los aforos. Para ello, sugieren que se implante un sistema de conteo de personas y medidas de control de distanciamiento social, incluido el aparcamiento. Entre estas medidas figuran la colocación de vinilos indicando la distancia de seguridad en escaleras, ascensores, aseos o mostrador de bienvenida. La AECC sugiere el uso de vallas para gestionar mejor las colas.

Protección

En lo que al personal se refiere, la guía de los propios centros comerciales recomienda obligar el uso de equipos de protección individual para los trabajadores del centro y los proveedores externos: guantes y mascarillas. Además, y parar detectar posibles casos de coronavirus, también apuesta por el control diario de la temperatura y que los trabajadores que muestren una temperatura superior a los 37,5 grados no se incorporen a sus puestos de trabajo. Para reforzar la protección tanto de empleados como de clientes, tanto la AECC como Industria aconsejan la instalación de mamparas de metacrilato en los puestos de atención de las oficinas de gerencia. Igualmente, se recomienda la desactivación de directorios digitales y soportes en pantallas táctiles interactivas y limpieza y desinfección continua aun estando desactivadas.
El Gobierno y la patronal también quieren reducir al máximo la posibilidad de que se produzcan concentraciones de personas que puedan facilitar la propagación de la pandemia. Por ello, también sugieren del cierre de zonas infantiles, ludotecas, etc. Para las áreas de descanso, aconsejan que, o se cierren, o se limiten para garantizar que la distancia mínima es respetada. En la misma línea, apuestan por la suspensión de actividades dentro del centro que puedan ocasionar formación de grupos de personas (eventos, promociones, actividades culturales).
Anged, la patronal de superficies como El Corte Inglés, Ikea o Carrefour, ha celebrado que buena parte de sus asociados vayan a poder abrir en ciertas condiciones de normalidad después de 11 semanas cerradas. Una vuelta a la actividad para la que, aseguran, han dispuesto medidas especiales para garantizar la seguridad e higiene en sus establecimientos.
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Lo de dispersar a los clientes comentar que estamos a la espera de recibir los medios adecuados para ello ( gases lacrimogenos, pelotas de goma, cañones de agua etc.)

no mas agresiones



Dos vigilantes de Seguridad de Renfe han sido brutalmente agredidos sin motivo previo por varios individuos en la Estación de Tortosa.

Esta agresión se da después de que Renfe anunciara una supuesta sanción a dos vigilantes hace unos días durante una intervención.

Ni Renfe ni ningún cliente puede sancionar a los vigilantes de seguridad, como tampoco retirarlo unilateralmente del servicio que realiza. No entendemos como las empresas de seguridad y la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional permiten este abuso de autoridad y usurpación de funciones.

Es Renfe y la empresa de seguridad que gestiona este servicio los que tienen que velar por la seguridad de sus trabajadores siendo responsables y culpables de las agresiones sufridas por nuestros compañeros y compañeras.

No podemos permitir que se difundan imágenes sesgadas de una intervención o noticias falsas de sanciones y represalias a los compañeros, todo ello alentado por Renfe y el resto de clientes con el solo objetivo de "quedar bien" ante la opinión publica y dejar claro su poder económico al dominar a las empresas de seguridad y tenerlas a sus pies y de paso tacharnos de racistas, xenofobos y matones a sueldo.


Adjuntamos fotografías de la brutal agresión






















domingo, 3 de mayo de 2020

Comunicado de la AEPD en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos



La AEPD expresa su preocupación por la recopilación de datos como la toma temperatura


En este sentido es contundente y advierte de que dicho sistema y la actuación por parte de las empresas supone una violación a la intimidad de las personas o usuarios que quieran acceder a un comercio. 


Por tanto es claro y evidente que esto tal y como he informado en varias ocasiones  a los compañeros y compañeras V.S.: "La utilizacion de estos termómetros por más que las empresas les interesa hacer caso omiso a las fuentes oficiales y se plieguen a las ordenes de los clientes obligando a los V.S. a su uso  en  comercios y centros de trabajo, no resulta claramente legal y nos puede suponer problemas jurídicos derivados de denuncias de particulares".

Este organismo qué vela en España por la adecuada protección de los datos de carácter personal a hecho pública una nota en la que advierte de esas actuaciones que suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin escritorio previo de las autoridades sanitarias

Entre estas medidas se está incluyendo de forma generalizada y muy variados entornos la toma de temperatura de las personas para determinar la posibilidad de que puedan acceder a centros de trabajo comercios centros educativos u otro tipo de establecimientos o equipamientos.


EL COMUNICADO DE LA AEPD ES EL SIGUIENTE :









La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha expresado su preocupación por la recopilación de datos de carácter personal durante el proceso de desescalada, como la toma de la temperatura en comercios o empresas.

Este organismo, que vela en España por la adecuada protección de la datos de carácter personal, ha hecho este jueves pública una nota en la que advierte de esas actuaciones, que suponen una injerencia "particularmente intensa" en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias.

La paulatina retirada de las medidas de confinamiento y limitación de la actividad económica y social está determinando, ha recordado la Agencia, la implantación de medidas encaminadas a prevenir nuevos contagios de COVID-19.

Medidas en variados entornos

Entre estas medidas se está incluyendo, "aparentemente de forma generalizada y en muy variados entornos", la toma de temperatura de las personas para determinar la posibilidad de que puedan acceder a centros de trabajo, comercios, centros educativos u otro tipo de establecimientos o equipamientos.

Ante esa situación la Agencia Española de Protección de Datos ha constatado su preocupación por este tipo de actuaciones, que se están realizando "sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias".

Este organismo ha observado que este tipo de operación supone un tratamiento de datos personales que se debe ajustar a las previsiones de la legislación.

Y en ese sentido ha observado que la normativa vigente en España contiene apartados específicos que contemplan situaciones como la actual, y que permiten seguir aplicando los principios y garantías que protegen el derecho fundamental a la protección de datos.

Injerencia "particularmente intensa"

Este tratamiento de toma de la temperatura supone una injerencia "particularmente intensa" en los derechos de los afectados, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus.

Además, los controles de temperatura se van a llevar a cabo con frecuencia en espacios públicos, de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros que no tienen ninguna justificación para conocerlo que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus, ha señalado la AEPD.

En casos extremos, y dependiendo del contexto en que se aplique esta medida, las consecuencias de una posible denegación de acceso podrían tener un importante impacto para la persona afectada.

Determinación previa de la autoridad sanitaria

Este organismo ha explicado que la aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitarias, y que se deben regular los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados.

En ese sentido ha recordado que según las informaciones proporcionadas por las autoridades sanitarias, hay un porcentaje de personas contagiadas asintomáticas que no presenta fiebre, que la fiebre no siempre es uno de los síntomas presentes en pacientes sintomáticos, y que puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus.

La Agencia ha incidido en que la recogida de datos de temperatura debe regirse por los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos.

En el caso de la comprobación de la temperatura corporal como medida preventiva de la expansión de la COVID-19, esa base jurídica no podrá ser, con carácter general, el consentimiento de los interesados, según este organismo.

¿Consentimiento libre?

Las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en unos centros de trabajo, educativos o comerciales, o en los medios de transporte, a los que están interesados en acceder, por lo que ese consentimiento "no sería libre", uno de los requisitos necesarios.

En el entorno laboral, la base jurídica estaría en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en los aspectos relacionados con el trabajo.

Esa obligación serviría a la vez "como excepción" que en este caso sí permitiría el tratamiento de datos de salud y como base jurídica que legitima el tratamiento, pero siempre con garantías.